Juzgado de Policía Local

Juzgado de Policía Local

 

 

JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PAILLACO
ARTURO PRAT N° 916
Fono 632 426751- 632 426755 – 632 426756
 
 
 
HORARIO ATENCIÓN A PUBLICO:
Lunes a Viernes de 09:00 hrs. a 14:00 hrs.
 
HORARIO DE AUDIENCIAS:
Martes de 09:00 hrs. a 13:00 hrs.
Miercoles de 15:00 hrs. a 18:00 hrs.
Jueves de 09:00 hrs. a 13:00 hrs.
 
Juez Titular: Alfred E. Bonvallet Rivera.
Secretaria Abogada: María Soledad Rosas Ordóñez.
Domicilio Secretaria: Pasaje Liceo N°743 – Villa Magisterio – Paillaco.
Actuarias: Nircia Guzmán Fuentes / Myriam Garcés Saldivia
                   Yésica Aranda Belmar / Bianca Garcés Bustos.
 
FUNCIÓN:
Los Juzgado de Policía Local son Tribunales Especiales que administran justicia dentro de su territorio y en las materias que les asigna la ley. Sus atribuciones y organización están normadas por la Ley 15.231, del año 1978, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. 
Los Juzgados de Policía Local son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones.
Este Tribunal está compuesto por un Juez y una Secretaria letrada, más una planta de personal para el cumplimiento de las funciones que se les asigna a estos Juzgados.
 
COMPETENCIA:
Las principales competencias de los Juzgados de Policía Local son las siguientes:
1.- De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. En esta materia existen numerosas leyes, decretos y reglamentos, tales como la Ley 18.290 y los Decretos del Ministerio de Transporte, que no se enumeran por su gran número. 
2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes de tránsito cualquiera que sea su monto.
3.- De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.
4.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcción y Construcciones (D.O. 13.04.76) y Ordenanzas.
5.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.
6.- Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, y Decretos reglamentarios.
7.- Infracciones a la Ley 19.537, Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
8.- Infracciones a la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
9.- Infracciones a Ley 19.419, sobre tabacos y cigarrillos, modificada por la Ley 20.105 y ley 20.660.
10.- D.L. 701, modificado por el D.L. 2565 sobre Fomento Forestal.
11.- D.S. 4363, Ley de Bosques.
12.- Infracciones al D.L. 3607 de 1981, del Ministerio del Interior, modificado por la ley 18422, 19.303 y 19.329.
14.- Infracciones a la Ley 20.422, sobre discriminación de discapacitados.
15.- Infracciones a la Ley 19.040, sobre buses contaminantes y D. 116 de Transportes de 1992.
16.- Infracciones a la Ley 20.256, sobre pesca recreativa.
17.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.
18.- Infracciones al artículo 2 del D.S. 158 de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y el Decreto Supremo N°200 de 1993, del mismo Ministerio sobre mantención de pavimentos y pesaje de camiones, publicada en el D.I. 26.07.93.
19.- Infracciones a la Ley 19.846, sobre calificación cinematográfica.
20.- Decreto con Fuerza de Ley 216 de 15.05.31, sobre registro de empadronamiento vecinal.
21.- Ley 19.925, de Alcoholes.
22.- Infracciones a los artículos 5. 6, 10, 12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras.
23.- Infracciones a la Ley 4.061, sobre Caza, modificada por el D.L. 2.319, del año 1978.
24.- D.S. 212 de 1992, del Ministerio de Transporte sobre Servicio Nacional de Transporte Público de Pasajeros.
29.- Infracciones al D.L. 2.974, que establece normas sobre créditos que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria.
32.- Infracciones al D.F.L. 850, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado sobre caminos públicos, del Ministerio de Obras Públicas e información a normas de pesajes modificado por la Ley 19.171.
33.- Infracciones a la Ley 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales Renovables.
34.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los J.P.L. para conocer conductas de discriminación de los enfermos de SIDA.
39.- Infracción a la Ley 19.552, sobre Cobrador Automático de Buses.
41.- D.F.L. 216, sobre Salvoconductos en mudanzas, modificada por la Ley 19.866.
42.- Entre otras.
 
SANCIONES DE LAS INFRACCIONES DEL TRÁNSITO MÁS COMUNES:
Leves : 0,2 a 0,5 U.T.M.
Menos Graves : 0,5 a 1,0 U.T.M
Graves : 1,0 a 1,5 U.T.M
Gravísimas : 1,5 a 3,0 U.T.M y suspensión de licencia de conducir de 5 a 45 días.
 
PAGO DE MULTAS EN FORMA ANTICIPADA:
 
El artículo 22 de la ley 18.287, establece un beneficio, según el tipo de la infracción, ya sea ésta grave, menos grave o leve, reduciéndose el valor de la multa en un 25%, ello si el infractor paga dentro de los cinco primeros días, contados desde el día siguiente hábil de la fecha de la infracción.
 
PARTES EMPADRONADOS:
 
Parte empadronado, es aquella infracción cursada a un vehículo, en circulación o que se encontrare estacionado, en un espacio no permitido o cuyo conductor no identificado, infringiere las normas del tránsito. Dichas infracciones son cursadas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile. El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurre el conductor.
 
REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS:
 
El Registro de Multas del Tránsito no Pagadas agrupa a todas las multas del tránsito no pagadas, que hubieren sido cursadas y sancionadas en cualquier localidad del país, hoy en día se encuentra a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que emite Certificados en que figuran las anotaciones vigentes relativas a cada vehículo.
 
Informada una sentencia al registro de multas no pagadas implica que:
No podrá renovarse el Permiso de Circulación del Vehículo hasta que no sean pagadas las multas pendientes.
Rige un plazo de prescripción de tres años contados desde la fecha de la anotación en el registro para solicitar su eliminación (Art. 24 de la Ley 18.287).
 
EXHORTO:
 
Es la tramitación que se le da a las infracciones de tránsito cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado. Se tramita en el juzgado de policía local de turno que corresponda al domicilio del infractor, éste deberá acreditar que tiene domicilio en dicha comuna y adjuntar la boleta de citación de carabineros y cédula de identidad.
El exhorto deberá solicitarse con anticipación a la fecha de citación al Juzgado que correspondiere, y hasta en esa fecha.
El trámite debe ser realizado sólo por el infractor.