Viernes, 18 de Mayo de 2012

Ultima Actualizacion05:37:46 PM

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Raúl Morales
Director de Obras Municipales
Teléfono: 63 - 422273
Fax: 63- 421225
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El Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que a la Dirección de Obras Municipales le corresponden las siguientes funciones:

 

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1.- Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2.- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3.- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4.- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5.- Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.